REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-1308-11
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ROJAS Y GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
En fecha 24-01-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS Y GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.708.483 y 6.525.824 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIAN LUIS GARCIA GONZALEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.077, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre del año 1991, por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre.
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el día 25 de julio del año dos mil , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS Y GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete(17) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 25 de enero del año 2011, este Tribunal admitió la demanda.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS Y GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.708.483 y 6.525.824 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 30 de octubre del año 1991, por ante la Prefectura Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JOSE RAFAEL ROJAS Y GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio , pudiendo el padre hacer uso al derecho de visitas los fines de semanas y los días de semanas, siempre que no interfiera con sus labores escolares de la adolescente, debiendo la progenitora así permitirlo .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija conjuntamente con su madre todos los requerimientos económicos o materiales que necesite la adolescente para su optimo desarrollo y desenvolvimiento y se compromete a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 500,00) , lo equivalente al 30% de las vacaciones anuales y el 30% de las utilidades anuales dichos montos serán entregados directamente a la madre ciudadana. GINA MARIA PETRIGLIA SALAZAR , -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay