REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: TI1(TP2-S-1552-09)-10
SOLICITANTE: PATRICIA ERMINIA CHIARELLO
BENEFICIARIA:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR

Visto el escrito presentado y recaudos anexos, presentada por la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.832.953, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, Casa Nº 21, Calle Tacarigua, Las Palomas, Cumana, estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representado en este acto por el Abogado Mauro Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.616, carácter acreditado en autos, en la cual solicita Autorización para Viajar con la prenombrada niña en compañía de su madre ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.832.953, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, Casa Nº 21, Calle Tacarigua, Las Palomas, Cumana, estado Sucre. Este Tribunal, por consiguiente con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios a la niña, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.832.953, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector B-1, Casa Nº 21, Calle Tacarigua, Las Palomas, Cumana, estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para viajar por el lapso desde el seis (06) de febrero del 2011 hasta el quince (15) de febrero del 2011, por motivo de disfrute vacacional, con fundamento en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Autorización.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (fdo) DRA. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
SECRETARIA
DRA. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/mjc.
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA