Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: "OMISIS" , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de un (01) año , once (11) meses y 20 días de Privación de libertad, los cuales vencen 15 de diciembre del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas e.....