REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274
ASUNTO: RP11-D-2009-000274
Realizado el acto de imposición de los motivos que originaron la detención del sancionado "OMISIS", el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a realizar un Nuevo Cómputo, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/01/2010, el adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Bárbara, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses.
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: siete (07) meses y ocho (08) días de detención, discriminados de la siguiente manera: desde el 23 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 10/05/2010, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron siete (07) meses y diecisiete (17) días. Desde el 14/05/2010, fecha en que fue capturado, hasta el 25 de diciembre de 2010, fecha en la que se evade nuevamente, trascurrieron siete (07) meses y once (11) días. Desde el 09/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta el día de hoy, han transcurrido, dieciséis (16) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días. Por lo tanto le faltan por cumplir dos (02) años y dieciséis (16) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de febrero de 2013.
En virtud de los fundamentos que anteceden éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA EFECTUAR NUEVO CÓMPUTO, al adolescente "OMISIS", quién fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Comercial Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; determinándose que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: de Un (01) año, tres (03) meses y catorce (14) días de detención, por lo que le faltan por cumplir dos (02) años y dieciséis (16) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 11 de el 11 de febrero de 2013. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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