REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003617
ASUNTO: RP11-P-2006-003617
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS
Celebrada el Veinticinco (25) de Enero de 2011, a las 02:45pm, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS" por la Comisión del delito de Actos lascivos, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de "omisis", de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el Defensor Privado Abg. José Alberto Gamboa, el sancionado antes identificado, No asistiendo la representación del equipo técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal. El joven, antes identificado fue sancionado por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, en fecha 30 de Octubre del 2007, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años. En revisión de fecha 09/03/10 Se Ratifico el Cumplimiento de la Medida Faltándole cumplir para la fecha el lapso de once 11 meses para la Sanción. Por lo que desde el 09-03-2010, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y Dieciséis (16) días, por lo que le falta por cumplir Catorce (14) días de la Sanción. Seguidamente el Juez dio lectura a lo informenes realizados por los especialistas adscritos a este Circuito Judicial Penal en donde se observa que el sancionado Cumplió ha cabalidad con todas las asistencias y orientaciones perseguidas por la Ley Especial determinándose en el informe que el mismo entendió la magnitud del hecho realizado obteniendo durante el proceso un proyectó de vida definido lo cual evidencia que presenta un pronostico favorable de acuerdo a las exigencias impuestas.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "omisis", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo todo. Acto seguido el juez cede la palabra al Defensor, Abg. José Alberto Gamboa quien expone: Esta defensa vista el resulta favorable de los informenes practicados a mi defendido, que el mismo es adulto y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Visto el cumplimiento del sancionado con las obligaciones impuestas por el Tribunal, así como el informe favorable emitido por las especialistas, esta representación fiscal no se opone al pedimento formulado por la defensa , solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal a los fines de pronunciarse de emite las siguientes consideraciones: PRIMERO: El joven fue sancionado por el Tribunal segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, sede Cumaná, en fecha 30 de Octubre del 2007, al cumplimiento simultaneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: En revisión de fecha 09/03/10 Se Ratifico el Cumplimiento de la Medida Faltándole cumplir para la fecha el lapso de once 11 meses para la Sanción. Por lo que desde el 09-03-2010, hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y Dieciséis (16) días, por lo que le falta por cumplir Catorce (14) días de la Sanción. TERCERO: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no incurrió en la comisión de otro hecho delictivo; así como también dio cumplimiento a la obligación que tiene de trabajar. CUARTO: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se puede constatar de los informenes suscritos por la especialistas del equipo técnico adscritas a este Circuito Judicial, ya que de los mismos se evidencia que se ha presentado responsablemente a cada una de las evaluaciones pautadas, caracterizándose por ser tranquilo, colaborador y superando los obstáculos, que le han ayudado para que el mismo haya establecido buenas relaciones interpersonales con el medio donde se desenvuelve y con su grupo familiar quienes le han brindado el apoyo necesario; así mismo, que su grupo familiar se encuentra notablemente involucrado en el proceso de reeducación de Ángel David, quien ha asumido abiertamente su responsabilidad ante el hecho, adquiriendo en grupo conciencia de problemática que le permitirán la adquisición de herramientas útiles para una favorable reinserción social. Tomando en cuenta el contenido de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y una vez alcanzado el propósito y razón de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud de que el sancionado ha cumplido con sus obligaciones en las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al sancionado "omisis", por la Comisión del delito de Actos lascivos, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de Giomery del Valle Añez Figueroa, por cuanto el joven adulto, ha cumplido con un lapso considerable de la sanción, ha presentado todas las constancias exigidas por este Juzgado, el resultado de los informenes son favorables y reflejan el cumplimiento del sancionado en las evaluaciones y orientaciones realizadas por los especialistas, así como las presentaciones impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se procede a la cesación de las sanciones impuestas, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
La Secretaria Judicial
Abg. Mileine Guacuto Ríos
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