REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000812
ASUNTO: RP11-P-2010-000812

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el 25 de enero de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos, y el alguacil de sala , la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido "OMISIS" delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente:"OMISIS", de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS"; la trabajadora Social adscrita al Centro de Tratamiento, Lic. Livis Palma.
EXPOSICIÓN DE LA ESPECIALISTA EN EL ÁREA SOCIAL
Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y le concede la palabra a la Lic. Livis Palma, para que exponga el contenido del informe, quien expuso: El sancionado en cuestión ingreso al Centro Socio Educativo asumiendo un a actitud ajustada a la normativa institucional dando muestra de poseer herramientas que lo puedan ayudar a un favorable proceso de reinserción social durante el tiempo que ha permanecido privado se ha incorporado favorablemente en cada una de actividades estructuradas que se ejecutan en el centro adquiriendo con ciencia problemática y madurez emocional contando con el apoyo del grupo familiar quienes se han involucrados auténticamente en su proceso reeducativo se da un pronostico favorable en el área social. Es todo.

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSORA
A continuación se interroga al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Lo único que puedo decir si me vas ha dar una oportunidad para estar con mí familia, no quiero esa vida de malandreo para mi no quiero estar mas preso quiero compartir algo bien con mi familia he sufrido mucho y necesito una oportunidad. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: Visto el informe social expuesto por la trabajadora social en esta sala el cual ha sido favorable de igual forma la conducta desplegada por mi representado en el centro socio educativo aunado a ella lo expuesto por mi representado pido respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa ya que el mismo ha planteado su problemática y cuenta con el apoyo familiar, este pedimento lo realizo en el articulo 08 de LOPNNA y solicito copia simples. Es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la trabajadora social adscrita al centro educativo lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica esta representación fiscal se opone a la solicitud de la defensa, y solicito Al Tribunal que se tome en consideración la gravedad del delito por el cual el sancionado se encuentra privado que tienen varias causas acumuladas en dicho asunto y el poco tiempo que ha cumplido la sanción de privativa de libertad, es por lo que solicito la ratificación de la medida privativa de libertad, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adolescente "OMISIS", se le sanciono al cumplimiento de Dos (02) años y seis (06) meses de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: "OMISIS". SEGUNDO: Que fue objeto de detención preventiva desde el 15-07-2010 hasta el día de hoy 25/01/2011 fecha, han transcurrido seis (06) meses y diez (10) días de privación de libertad, por lo que le Faltan por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y 20 días de Privación de libertad, los cuales vencen 15 de diciembre del 2012. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y aun cuando el sancionado ha tenido cierta madurez emocional y ha comprendido la problemática de su situación, el mismo cuenta por ante este Juzgado con varias sanciones, las cuales no son privativas de libertad, ocurridas con antelación al presente hecho y donde se le impuso del hecho de no volver incurrir en nuevos hechos delictivos, así mismo el mismo ha cumplido con muy poco tiempo en la sanción impuesta por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para que el adolescentes cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente: "OMISIS" , por el tiempo que le falta por cumplir, que es por el lapso de sanción de un (01) año , once (11) meses y 20 días de Privación de libertad, los cuales vencen 15 de diciembre del 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Es todo.
El Juez de Ejecución,

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.


La Secretaria Judicial,

Abg. Mileine Guacuto Ríos