RESUELVE: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Adolescente "Omisis", ello en virtud de haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el numeral 3º y 4° del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la victima RONALD JOSÉ ALBINO LANDAETA; y lo sanciona a cumplir las medidas de Imposición Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "B" Y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá cumplir de manera simultánea, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la misma Ley Especial.