Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA del Estado venezolano y de los ciudadanos XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 06-02-08, al día de hoy 25-01-10, por lo que lleva privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, que vencerán en fecha 06-06-2011. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: " ... Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de pris.....