REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000052
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado XXXXXXXX; la cual se le iniciara por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del Estado venezolano y de los ciudadanos XXXXXX de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en la Sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná , en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar DE OFICIO el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por Que el sancionado XXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA del Estado venezolano y de los ciudadanos XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el día 06-02-08, al día de hoy 25-01-10, por lo que lleva privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días, que vencerán en fecha 06-06-2011. Para el cómputo se restó de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En razón de lo decidido, se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto