REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000274
ASUNTO : RP01-D-2008-000274


COMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX; de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado de Carúpano, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: El joven adulto XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y homicidio intencional calificado y robo agravado en grado de frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX, previsto en los artículos 406 del código penal y robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el último de ellos previsto en el artículo 405 del Código Penal respectivamente, debe cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO(05) AÑOS.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 30-07-2006 al 22-01-2007, fecha en que se evade del al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Estuvo detenido cinco (05) meses veintidós (22) días. Capturado el día 24-01-2007 al 05-04-2007, fecha en que se evade nuevamente del Centro, estuvo detenido dos (02) meses y once (11) días. En fecha 16-04-2007 se presenta voluntariamente por ante este Tribunal, hasta el día 20-05-2007 fecha en la que se evade nuevamente de dicho centro, estuvo detenido un (01) mes y cuatro (04) días. Se captura otra vez el 20-03-2008 y Subsiguientemente en fecha 23-03-2008 se evade nuevamente de dicho centro, estuvo detenido tres (03) días. Aprehendido en fecha 29-03-2008 al 31-03-2008, fecha en que se vuelve a fugar estuvo detenido dos (02) días. Capturado en fecha 30-06-2008 al 02-07-2008, fecha en que se evade nuevamente del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, estuvo detenido tres (03) días. Para un primer periodo privado de libertad de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Nuevamente detenido desde el 19-10-2008 hasta el día de hoy 25 de enero de 2010, lleva detenido un (01) año tres (03) meses y seis (06) días, para un total de sanción cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS que vencerán en fecha 04 de enero de 20013. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX; de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado de Carúpano; a quien se le impuso la medida de de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, de los delitos de homicidio intencional simple cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y homicidio intencional calificado y robo agravado en grado de frustración, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX, previsto en los artículos 406 del código penal y robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el último de ellos previsto en el artículo 405 del Código Penal respectivamente, determinándose que hasta la presente fecha 25-01-2010, que ha cumplido un total de sanción de privación de libertad lleva detenido un (01) año tres (03) meses y seis (06) días, para un total de sanción cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS que vencerán en fecha 04 de enero de 20013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con la finalidad de informarlos que hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXXX ha cumplido un total de sanción de privación de libertad cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS que vencerán en fecha 04 de enero de 20013. Librese oficio al Director del Internado de Carúpano, remitiendo anexo copia del presente cómputo efectuado al sancionado. Cúmplase. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.