REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044

AUTO EFECTUANDO COMPUTO

Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora pública del sancionado XXXXXX; de la que se desprende que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: Que en fecha 08-11-2007, (folio 156, 5ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.
SEGUNDO: Que en11 fecha 13-02-2008, este Juzgado dicto decisión, la cual cursa al folio 232 de la 5ta pieza, e n la que se dejo plasmado; “… Que de acuerdo al oficio N° 3J-626-08, suscrito por la Juez Tercera de Juicio de la Sección Penal Ordinaria, el ciudadano XXXXXXXX, se encuentra privado de su libertad desde el día 22-12-2006, ahora bien, a los fines de computar el tiempo que lleva detenido por la presente causa el ciudadano XXXXXXXXX, observa quien suscribe, que se ordenó su reclusión en el internado Judicial el 08-11-2007, fecha en que culminó el Juicio oral y reservado a los fin es de cumplir con la medida a la cual quedó sancionado a saber PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, a criterio de quien suscribe la presente decisión, es proceder a considerar el lapso que lleva privado de la libertad, el sancionado de autos, a la orden de los Tribunales ordinarios, pero a partir del día 08-11-2007, fecha donde se dictó la parte dispositiva de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
TERCERO: El sancionado XXXXXXX, ha permanecido en diversos periodos privado de su libertad, permaneciendo desde el día 24-11-2003, hasta el día 25-11-2003, (1 día detenido), nuevamente en fecha 01-04-2005, hasta el día 29-04-2005 (29 días) y posteriormente detenido desde el día 08-11-2007, con ocasión del juicio oral y reservado por la presente causa, hasta la presente fecha 25-01-2010, lleva dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, para un total de sanción de privación de libertad cumplida de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días),, faltándole por cumplir el lapso de tres (02) años, ocho (08) meses y trece(13) días, que vencerán el 08 de octubre de 2010. Para tomar la presente decisión se destaca el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX a quien se le impuso la medida de de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; determinándose que hasta la presente fecha 25-01-2010, ha cumplido un total de sanción de privación de libertad dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días), para un total de sanción de privación de libertad cumplida de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días),, faltándole por cumplir el lapso de tres (02) años, ocho (08) meses y trece(13) días, que vencerán el 08 de octubre de 2010. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal del Adolescente, con la finalidad de informarlos que hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXXX ha cumplido un total de sanción de privación de libertad cumplida de dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días), para un total de sanción de privación de libertad cumplida de dos (02) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días), faltándole por cumplir el lapso de tres (02) años, ocho (08) meses y trece(13) días, que vencerán el 08 de octubre de 2010. Librese oficio al Director del Internado remitiendo anexo copia del presente cómputo efectuado al sancionado. Cúmplase. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010
Abg. Yomari Figueras Mendoza
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES



LA SECRETARIA
Abg. Mileine Guacuto.