En consecuencia, habiendo probado el actor la existencia a su favor de una obligación líquida y exigible contenida en las letras de cambio consignadas como documentos fundamentales de la demanda, este Tribunal declara procedente la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, incoada por el ciudadano EFREN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.006, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio, OMAR DUARTE ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.188, contra el ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.976.....