REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.
“VISTOS CON INFORMES DEL DEFENSOR AD-LITEM”
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, mediante demanda interpuesta por el ciudadano EFREN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 10, apartamento 01-04 de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.006, asistido por el abogado en ejercicio, OMAR DUARTE ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.188, contra el ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.976, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Sucre, Vereda 3, N° 12 de esta ciudad de Cumaná.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta el demandante, en su escrito libelar, que es beneficiario y legitimo tenedor de siete (7) letras de cambio, libradas en esta ciudad de Cumaná, el día 19 de Mayo de 2004, de valor entendido y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el demandado LUIS ANTONIO CARVAJAL y marcadas con los Nros: 2/8; 3/8; 4/8; 5/8, 6/8 y 7/8 por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una los días 30 de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2004 y la marcada con el N° 8/8 por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) el día 30 de Noviembre del 2004, las cuales acompañó original y cursan a los folios 3,4,5,6,7,8 y 9 y opuso en contenido y firma a su librada aceptante; que las letras de cambio distinguidas con los números 2/8; 3/8; 4/8; 5/8 y 6/8 se encuentran vencidas por lo cual por aplicación analógica del artículo 451 numeral 2 del Código de Comercio deben ser consideradas como de plazo vencido las distinguidas con los Nros: 7/8 y 8/8, sin que haya sido posible obtener su cancelación pese a las múltiples gestiones de cobro realizadas, es por lo que demanda mediante procedimiento de INTIMACION al ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado, la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,00), mas las costas y costos del proceso estimados en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), equivalente al 25% del valor de la demanda, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Por último solicitó se decretara medida provisional de Embargo, sobre bienes muebles del demandado.
DEL PROCEDIMIENTO
Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Diciembre de 2004 (folios 13 y 14) se decretó la intimación del presunto deudor ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL plenamente identificado, librándose la respectiva boleta de Intimación, asimismo se ordenó abrir cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, lo cual fue cumplido y se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 11 de Enero del 2005 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada en este juicio, en virtud de haber sido encargada de este Juzgado la Abogada GLORIANA MORENO MORENO (folio 19).
Al folio 26 cursa diligencia de la parte actora donde consigna copia del libelo de la demanda para que sea anexada a la boleta de Intimación.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero del 2005 la parte actora intimante solicitó se decretase Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del intimado constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 119, ubicada en la Urbanización Villa Ayacucho, Prolongación de la Avenida Cancamure, Sector Sabilar de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre (folio 27).
En fecha 20 de Enero de 2005 se avocó al conocimiento de la causa la Abg. GLORIANA MORENO MORENO y se ordenó librar nueva boleta de Intimación (folio 34).
Por auto de fecha 24 de Enero del 2005, el Tribunal acordó proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte intimante, en el cuaderno de medidas (folio 38).
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero del 2005 el actor EFREN FIGUERA, otorga poder apud-acta al abogado asistente, OMAR DUARTE (folio 39).
En fecha 11 de Febrero del 2005, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia la boleta de intimación librada al demandado por haber resultado imposible conseguirlo personalmente (folio 41).
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero del 2005 el apoderado actor solicitó al Tribunal acuerde la citación por carteles (folio 48).
Mediante auto del Tribunal de fecha 28 de Febrero del 2005 se ordenó la intimación del demandado mediante cartel conforme al único aparte del artículo 665 en concordancia con el artículo 650 ambos del Código de Procedimiento Civil (folio 49).
A los folios 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, corren las consignaciones de los ejemplares del diario Siglo 21 contentivos de las publicaciones del Cartel de Intimación.
Al folio 66 riela constancia de la Secretaria Temporal, manifestando haber cumplido con la fijación del Cartel de Intimación en la residencia del demandado.
Mediante diligencia de fecha 6 de Mayo del 2005 el apoderado actor solicitó la designación de defensor ad-litem, en virtud de la falta de comparecencia del demandado (folio 67).
Mediante auto de fecha 10 de Mayo del 2005 el Tribunal designó defensor ad-litem a la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS SANCHEZ, librándose boleta de notificación (folio 68).
Al folio 70 corre inserta diligencia del alguacil del Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente recibida por la abogada ADRIANA TERIUS SANCHEZ.
En fecha 26 de Mayo del 2005, el apoderado actor, solicita se designe un nuevo defensor ad-litem por la falta de comparecencia de la abogada ADRIANA TERIUS SANCHEZ.
Por auto de fecha 30 de Mayo del 2005, el Tribunal designa como nuevo defensor ad-litem al abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.237, librándose boleta de notificación (folio 73).
En fecha 31 de Mayo fue consignada por el alguacil de este Tribunal, la boleta de notificación recibida por el abogado CARLOS LOPEZ (folio 75).
En fecha 3 de Junio del 2005 compareció ante este Tribunal el abogado CARLOS LOPEZ MILLAN y aceptó el cargo de defensor ad-litem prestando juramento de Ley (folio 77).
En fecha 16 de Junio del 2005 el alguacil de este Tribunal consigna la boleta de Intimación librada al defensor ad-litem CARLOS LOPEZ MILLAN, la cual fue debidamente recibida por éste (folios 82, 83 y 84).
Al folio 85 corre diligencia estampada por el defensor ad-litem en la cual manifiesta al Tribunal que no intervendrá en la presente causa, por cuanto el demandado LUIS CARVAJAL le manifestó que él estaba al tanto de la presente causa y que su abogado es el ciudadano PABLO MALPICA MATERAN y dará la respectiva contestación.
Al folio 86 corre diligencia del defensor ad-litem en la cual rectifica lo expuesto en su diligencia de fecha 17 de Junio del 2005 y manifiesta que a todo evento continuaría como defensor ad-litem del intimado, solicitando al Tribunal dejar constancia de la fecha cuando concluyen los 10 días para hacer oposición.
Mediante auto de fecha 21 de Junio del 2005 el Tribunal dejó expresa constancia que el lapso de 10 días de despacho para formular oposición en el presente juicio comenzaría a computarse a partir del primer día de despacho siguiente al de dicho auto.
En fecha 04 de Julio del 2005, estando dentro del lapso para formular oposición compareció el defensor ad-litem abogado CARLOS LOPEZ MILLAN y realizó oposición solicitando se declare abierto el proceso ordinario.
En la oportunidad para la contestación de la demanda, el defensor ad-litem, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada y negó que su representado adeudare seis (6) letras de cambio 2/8; 3/8; 4/8; 5/8, 6/8 y 7/8 por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, ni la letra marcada con el N° 8/8 por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) y menos cierto es que adeude DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), equivalente al 25% de las sumas anteriores.
Siendo la oportunidad de la promoción de pruebas, solo el defensor ad-litem hizo uso de ese derecho, limitándose a reproducir el mérito favorables de autos a su defendido, la cual fue inadmitida por el Tribunal por auto de fecha 22 de Septiembre del 2005.
En fecha 15 de Noviembre del 2005, fue fijada la oportunidad para la presentación de los informes, los cuales solo fueron presentados por el defensor ad-litem.
En fecha 8 de Diciembre de 2005, quien suscribe se avocó como Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 17 de Enero del 2006, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
I
La vía utilizada por la parte actora en el presente juicio, ha sido la del procedimiento por intimación o monitorio, contenido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero expresada en forma clara en siete (7) instrumentos cambiarios (Letras de Cambio), las cuales rielan en copias certificadas a los folios: 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, por encontrarse las originales resguardadas en la Caja de Seguridad de este Juzgado y que fueron consignadas por el actor como documentos fundamentales de la acción, los cuales no fueron desconocidos por la parte demandada, lo cual hace presumir la existencia de una acreencia a favor del actor. Presunción ésta que requiere del examen de los títulos (Letras de Cambio), cuyo pago se pretende.
En efecto, siendo los títulos de crédito, eminentemente mercantiles, en los que priva la literalidad, constituyen por sí mismos prueba de la existencia de la obligación mercantil; deben estar firmadas por la contraparte como aceptante para su pago, lo que ocurre en el presente caso, vale decir, que los efectos cambiarios que cursan a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 están firmadas por su librado aceptante LUIS ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.976; se encuentran exigibles en virtud de haber vencido la fecha de pago de las mismas y de encontrarse libradas.
CONCLUSION
En consecuencia, habiendo probado el actor la existencia a su favor de una obligación líquida y exigible contenida en las letras de cambio consignadas como documentos fundamentales de la demanda, este Tribunal declara procedente la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION, incoada por el ciudadano EFREN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.006, representado Judicialmente por el abogado en ejercicio, OMAR DUARTE ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.188, contra el ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 5.701.976, representado por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.237, en su carácter de defensor ad-litem. En consecuencia se condena a la parte intimada a pagar al Intimante las siguientes cantidades: a) La suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.200.000,00), valor nominal de las letras de cambio. b) La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00), equivalente al 25% del valor de la demanda por concepto de costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLÁN
LA SECRETARIA
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA. La presente decisión se publicó en su fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal siendo las 12:30 p.m.-
La Secretaria
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
SENTENCIA
EXP. No.18.310
MOTIVO: INTIMACION
DMTE: EFREN FIGUERA,
DMDO: LUIS ANTONIO CARVAJAL
CLFdM/yt
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