ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009436
ASUNTO : RP01-P-2005-009436

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud de prórroga planteada por la abogada Eslenys Muñoz, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al imputado Robert José Zapata Salazar, defendido por el abogado Alberto González; a quien se le imputa la presunta comisión del Delito de Homicidio en Riña en perjuicio de Osnaibin Rafael Rivas Farfán; este Juzgado de Control para resolver, observa;

I
DE LA SOLICITUD DE PRORROGA

La representación fiscal, mediante escrito presentado oportunamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, plantea solicitud de prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es ratificada en Audiencia Oral cuando sostiene: ratifica la solicitud de prorroga presentada en fecha 20/01/06 cursante al folio 52 en oficio N° 19-F02-1C- 0141, todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4 Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal; tomando como fundamentos que motivan esta solicitud como lo es que aun no se han practicado diligencias solicitadas en nuestro oficio N° 19F02-1C-0141 de fecha 20/01/06 mediante el cual se solicita al CICPC tomar nuevas entrevistas a los testigos presenciales del Homicidio; y por cuanto es una prueba útil, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados; por todo ello solicito prorroga de QUINCE (15) días para dictar el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.



II
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Habiéndosele otorgado en la Audiencia Oral el derecho de palabra al imputado Robert José Zapata Salazar y su defensor a los fines de que manifestaran su opinión en relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público; sólo el defensor abogado Alberto González, manifestó querer hacer uso del derecho de palabra y expuso: “La defensa considera pertinente la prorroga planteada y no se opone a la misma. Es todo”.

III
DE LOS MOTIVOS DE L A DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado y previa revisión de las actas del expediente observa que en la presente causa se dictó auto de inicio en fecha 24 de diciembre de 2005; que en fecha 27 de diciembre de 2005, este Juzgado decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado Robert José Zapata Salazar, por considerar llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, sobre la base de lo acontecido en la audiencia celebrada en el día hoy, este tribunal una vez oída la solicitud fiscal observa que la solicitud de prorroga de quince (15) días tiene como sustento el hecho de no haberse recibido nuevas entrevistas de los testigos que presenciaron el homicidio, así como el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y la fecha de remisión del expediente y oída la aceptación de la defensa con relación a la solicitud fiscal en esta audiencia se concluye en que el Thema decidendum, quedó planteado en la conformidad de las partes con la solicitud de prórroga.

Por otro lado tenemos que de la revisión de las actuaciones puestas a conocimiento de este despacho se observa que tal pedimento de prórroga no es contrario a derecho, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal autoriza al juez de Control acordar la solicitudes de prorroga cuando estas se encuentren fundadas en argumentos serios, ello aunado a que a criterio de este tribunal de la exposición de la defensa se desprende que está igualmente interesada en la resulta de las fuentes de prueba cuyas resultas aun no recibe el Ministerio Público, considera entonces necesario este tribunal a los fines de garantizar en este proceso que tanto el Ministerio Público como la defensa dispongan de los medios necesarios para sustentar tanto la imputación o la ausencia de esta, así como los argumentos defensivos, como garantí del debido proceso que entre otros se manifiesta por el derecho de disponer de los actos generadores de pruebas y este Tribunal sobre la base del artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que debe acordarse la prorroga solicitada a los fines de que sean recibidas las entrevistas mencionadas e incorporadas al expediente y se realicen cualquier otro acto de investigación que las partes estimen necesarias a los efectos de la presentación del acto conclusivo y de la defensa respecto de éste.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuesta el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial una Prórroga por el lapso de quince días, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a ROBERT JOSÉ ZAPATA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.880, nacido en fecha 08/04/1973, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Georgina del Valle Salazar, residenciado en caserío La Peña, Sector Palo Sano, casa N° 13, Municipio Mejías del Estado Sucre, asistido por el abogado Alberto González; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 422, ambos del Código Penal, en perjuicio de Osnaibin Rafael Rivas Farfán; en consecuencia dada la prórroga de 15 días acordada y contada a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que otorga la mencionada disposición que vencerían el día 26/01/06, el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo, hasta el día 10 de febrero de 2006. Por último se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. EMILUZ BRITO