este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada la representante fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano PASCUAL AUGUSTO LONGART MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 31-12-1989, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.582.510, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Gladis Márquez y Pascual Longart, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa s/n, Cerca de la Escuela Buenos Aires, Mariguitar, Estado Sucre, teléfono 0416-316.01894; conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Un régimen de presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por .....