Este Tribunal acuerda el referido traslado del sancionado hXXXXXXXXXXasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que el mismo sea evaluado por un médico Internista del referido Centro Hospitalario, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece el derecho a la salud que señala: "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida". El mencionado traslado deberá realizarse siempre y cuando se tomen las medidas necesarias que el caso amerita, por lo que este Tribunal acuerda la solicitud de traslado interpuesta por la defensa del sancionado antes mencionado. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-