REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELa
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000020
ASUNTO : RV01-S-2001-000020

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre del presente año, por la representante del Ministerio Público Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa N° RV01-S-2001-000020, en donde aparece como sancionados: XXXXXXXXXX a quienes este Tribunal le sigue causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto los sancionados antes mencionados cuentan en la actualidad con 21 años de edad, y aduce la representante del Ministerio Público que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva SAPMES, y solicita a este Tribunal aplique la disposición legal contenida en el artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala textualmente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre separado” Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. Asimismo, la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 549 Ejusdem, el cual refiere textualmente: Los adolescentes deben estar siempre separados de los adultos cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción privativa de libertad. Igualmente, la aplicación del 631 literal “D”, Este Tribunal para decidir la presente solicitud, acuerda fijar audiencia en la presente causa, a los fines de oír a las partes y garantizar el debido proceso en cuanto a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y acuerda fijar el día 30 de noviembre del presente año, a las 12:00 del mediodía. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y boleta de traslado del sancionado de autos al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines de que tramiten el traslado para la audiencia respectiva. Cúmplase.
El Juez de Ejecución

Abg. Gilberto Figuera

El Secretario

Abg. Jorge Abou