REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000098
ASUNTO : RV01-X-2005-000002
Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del ciudadano XXXXXXXXXXX A Quien este Tribunal le sigue causa bajo el N° RV01-X-2005-02, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene con las seguridades del caso, el traslado del sancionado antes mencionado al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que sea evaluado por un Médico Internista, toda vez, que ha manifestado que presenta problemas respiratorios, y dolores en el cuerpo, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo previsto en el artículo 90 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal acuerda el referido traslado del sancionado XXXXXXXX, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, a los fines de que el mismo sea evaluado por un médico Internista del referido Centro Hospitalario, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece el derecho a la salud que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. El mencionado traslado deberá realizarse siempre y cuando se tomen las medidas necesarias que el caso amerita, por lo que este Tribunal acuerda la solicitud de traslado interpuesta por la defensa del sancionado antes mencionado. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg. Jorge Abou