REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000104
ASUNTO : RP01-D-2004-000104
Previa audiencia realizada en esta misma fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, en la causa seguida al sancionado: XXXXXXXXX quien se encontraba asistido por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, así mismo se encontraba presente la Representante de la Vindicta Pública, Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, impuesto el sancionado del motivo de la audiencia, se le concedió la palabra a la Defensa, en virtud que la misma solicitó la REVISIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a su auspiciado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la LOPNA.
Alegatos De la Defensa Abg. Mildred Guerra
“Ciudadano Juez, en vista que el sancionado presente en la sala ha cumplido la medida impuesta por un lapso de 5 meses y 21 días y en las actuaciones se evidencia que ha logrado sus objetivos del Plan Individual de ejecución, solicito de conformidad con lo establecido 647 literal “e” de la LOPNA, que sustituya la privación de libertad a la que es sujeto el referido adolescente y que lo someta en el breve lapso que le queda por cumplir a recibir orientaciones psiquiatritas por parte de las profesionales adscrita a la sección de adolescentes , solicito se le de la palabra a la representante fiscal para que diga si esta de acuerdo y solicito copias simple de la presente causa.”.Es Todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación del ministerio público constatando lo expuesto por la defensa de que el sancionado XXXXXXX ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta por el Tribunal de Control, en fecha 29-06-2005, en virtud a la admisión de hecho a la cual se acogió el adolescentes sancionado siendo su sentencia definitiva a cumplir 6meses de privación de libertad, constatando igualmente quien opina que en las actas procesales que dieron origen a la investigación iniciada el 14-04-2004, que para la presente fecha le falta por cumplir al adolescente sancionado 9 días de la misma, igualmente se observa en las actas procesales que el sancionado cumplió y fue sometido a Plan Individual como lo señala 633 de la LOPNA, por lo que esta representación del Ministerio Público no se opone a que se le sustituya la medida de privación por una menos gravosa, sugiriendo a este Tribunal que lo que resta por cumplir al sancionado reciba servicios psiquiátricos y psicológicos que lo ayuden a reinsertarse a la sociedad y que el mismo no vuelva a incurrir en conducta que lo llevaron a ser sancionado y privado de su libertad. ”. Es Todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Oídas como han sido las partes y escuchada la sugerencia del Ministerio Público, Este Tribunal observa, que el sancionado de autos, ha cumplido cinco (5) meses y veintiún (21) días de la sanción impuesta por el Tribunal de Control que lo sanciono a cumplir seis (6) meses de privación de libertad por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, faltándole por cumplir apenas nueve (9) días de dicha sanción, Este Tribunal toma en consideración que el sancionado de autos ha cumplido con el Plan Individual impuesto, el cual arrojo resultado favorables, aunado a ello ha resultado favorable la buena conducta del sancionado antes mencionado en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez, en tal sentido considera quien aquí decide procedente invocar el articulo 272 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, el cual consagra que se preferirá las medidas no privativas de libertad a fin de no lesionar el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a un régimen judicial, Es por ello que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “E” de la LOPNA, acuerda sustituir la privación de libertad por la libertad asistida al sancionadoXXXXXXXX dicha medida consistirá en recibir terapias psiquiatricas por el lapso de los nueve día s que le falta por cumplir de la sanción impuesta, por lo que se acuerda oficiar a la profesional adscrita a esta Sección de Adolescente a los fines de que oriente psiquiátricamente al sancionado de autos. El Tribunal le informa al adolescente que la violación de la obligación impuesta acarrea la privación de libertad hasta por seis meses y debe presentarse mañana mismo ante el SAPME, para incorporarse al programa de libertad asistida En consecuencia se ordena librar boleta de libertad .Líbrense oficios al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Rodríguez y como al Centro de Prisión Preventiva Cumana. Así se decide. Se acuerdan las copias simple solicitadas por las partes, librese los oficios correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Siendo las 3:10 ¨P.M.
EL JUEZ DE EJECUCION
Dr. Gilberto Figuera
El Secretario,
Abg. Jorge Abou Marum.