Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana MERCEDES TRINIDAD HERNANDEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.618, contra el ciudadano JACIN DAVID RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.9.423.754, desde el Diecinueve (19) del Mes Febrero del año 2.003, hasta el Veintiséis (26) del mes de Abril del año 2.012.
SEGUNDO: Se establece como fecha de inicio de la Unión estable de hecho el Diecinueve (19) de Febrero del año 2.003, hasta su culminación en fecha Veintiséis (26) de Abril del año 2.012.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una materia especial de Niños, Niñas y Adolescentes.