TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 3.603-17.-
SOLICITANTES: DANNY MIGUEL GALLARDO GALLARDO Y
MAYRA ALEJANDRA VALDEZ SALDIVIA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DANNY MIGUEL GALLARDO GALLARDO Y MAYRA ALEJANDRA VALDEZ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.407.988 Y 21.012.815, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, al lado de la panadería, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en Brisas del Carmen, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños OMISSIS.-


UNICO: el padre compartirá con sus hijos los fines de Semanas alternado. Día de la madre con la madre, el día del padre con el padre; en las temporadas de Vacaciones Escolares, Carnaval, Semana Santa, Cumpleaños de los niños y día del niño serán compartidos entre ambos progenitores. En la época Decembrino el día 24 y 25 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, debiendo ser alternados estas fechas cada año venideros.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio celebrado por los ciudadanos DANNY MIGUEL GALLARDO GALLARDO Y MAYRA ALEJANDRA VALDEZ SALDIVIA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha once (11) de Agosto de año 2.017.-
En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario en Brisas del Carmen, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio de los referidos niños no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Octubre del Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las10:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO,
Exp. N° 3.603-17.-
JMG/drm/mr.-