REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP: Nº 3.602.17.
SOLICITANTES: CESAR YSAUL OTERO MAZA Y YOELIS BETANIA GOMEZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos CESAR YSAUL OTERO MAZA Y YOELIS BETANIA GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.373.368 y 31.322.644, respectivamente, domiciliados en Versalles, Calle Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda es en Playa Patilla, Calle Los Vecinos, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo OMISSIS.
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000,oo) Quincenales, valorado en un mercado.
SEGUNDO: Cuando el niño este en edad escolar ambos Padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hijo en igualdad 50% y 50%
TERCERO: Así mismo en el mes de Diciembre los gastos son compartidos para Estrenos y Juguete para su hijo.
CUARTO: El resto de los demás derechos atinentes la salud, educación, medicina, transporte entre otros inherentes a salvaguardarle los derechos a su hijo ambos padres se comprometen a cubrirlos en igualdad de de condiciones osea 50% y 50% sobre los gastos habidos.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Defensoria Municipal, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, CESAR YSAUL OTERO MAZA Y YOELIS BETANIA GOMEZ GONZALEZ, por ante la sede de la Defensoria Municipal en fecha Diez (10) de Octubre del año 2.017. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiarios son niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domiciliados en Versalles, Calle Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda es en Playa Patilla, Calle Los Vecinos, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales(a)b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría Municipal.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del Dos Mil Diesiciete. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP.N° 3.602.17
JMG/DRM/im.-
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