Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, EDY MARY GUTIERREZ GUTIERREZ, contra el ciudadano YIMI DEL JESUS RODRIGUEZ GASPAR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y condena al progenitor a suministrar el 40% de un SALARIO MINIMO MENSUAL, y en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, UN SALARIO MINIMO, aparte de la obligación alimentaría, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución