REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.946. 06
DEMANDANTE: EDY MARY GUTIERREZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: YIMI RODRIGUEZ GASPAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Septiembre del 2005, la ciudadana EDY MARY GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.527.037, domiciliada en calle La Marina casa Nª 79, Guaca del Municipio Bermúdez, representada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (E) abogada KATY MARICEL GALVIS FLORES, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano YIMI DEL JESUS RODRIGUEZ GASPAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.124, domiciliado en calle a Campesina casa Nª 55, Guaca, a favor de su hija, manifiesta que el padre de sus hijos, posee los medios económicos suficientes para cumplir con sus sagrada obligación paternal y de esta manera aportar una cantidad exacta y justa para cubrirla obligación alimentaría de su hija, la cual estima en SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS.652.000,oo) mensuales y en el mes de Diciembre y Agosto de cada año el 50% de los gastos de ropa y juguetes, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la Lopna.
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Septiembre del 2.006, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 09 del expediente boleta de citaciòn al demandado la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
En fecha 05 de Octubre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron los ciudadanos EDY MARY GUTIERREZ Y YIMI DEL JESUS RODRIGUEZ GASPAR, la parte demandada, no contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ambas partes hizo uso de ese derecho.-
En fecha 19 de Octubre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano YIMI RODRIGUEZ GASPAR, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA, señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, EDY MARY GUTIERREZ GUTIERREZ, contra el ciudadano YIMI DEL JESUS RODRIGUEZ GASPAR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y condena al progenitor a suministrar el 40% de un SALARIO MINIMO MENSUAL, y en el mes de Diciembre por concepto de AGUINALDO, UN SALARIO MINIMO, aparte de la obligación alimentaría, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:59, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. MILAGROS GAVIDIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp: N° 4.946.-06
AMZ/MG/imr.-
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