JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 5.014
DEMANDANTE: ÁNGELA DEL VALLE AGUILERA
DEMANDADA: JHOVANNY JOSE JIMENEZ GARCIA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 24 de Octubre del 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ÁNGELA DEL VALLE AGUILERA, representando judicialmente por el Defensor Publico abogado Rafael Izquierdo contra el ciudadano JHOVANNY JOSE JIMENEZ GARCIA en su condición de progenitor de los Niños omisis.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos JHOVANNY JIMENEZ GARCIA Y ÁNGELA DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.062 Y 14.976.025, domiciliados el Primero en la Calle Principal Barrio Altamira y la segunda en la ensenada de Playa Grande detrás de la Pepsi del Municipio Benitez del Estado Sucre.-
PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a sus hijos omisis, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) semanales, los cuales los depositare por ante este Tribunal y en el mes de Agosto el 30% para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes y el mes de Diciembre el 30% por concepto de Aguinaldo para cubrir los gastos de ropas, calzado y juguetes.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora ciudadana ÁNGELA AGUILERA, madre de los niños manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JHOVANNY JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.887.062, domiciliado en Calle Principal Barrio Altamira y la ciudadana DULMAIRIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.380, domiciliada en la ensenada de Playa Grande, Detrás de la Pepsi Municipio Benitez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. Nº 5.014.-06.-
AMDZ/mg/vc.-
|