Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano: ULISES JOSÉ BELLO BARRETO, venezolano, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.215.370, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI .....