TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Septiembre de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0980-2025.
PARTE SOLICITANTE: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN, aquí de transito.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER TINEO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796 y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y con domicilio actual en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN, aquí de transito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796 y de este domicilio.
Solicita la parte accionante MARKUS OLIVER MAIWALD, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y con domicilio actual en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha quince (15) de junio de 2025, y corresponde a documento poder, suscrita por la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, a favor del ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN.
Por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Agosto de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826.
En fecha, diecinueve (19) de Septiembre del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la parte accionada ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y de este domicilio, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, y manifestó en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de venta con reserva de usufructo vitalicio, otorgado a favor del ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN, por documento poder quedando facultado para que actúe en su representación y nombre por ante la Institución Bancaria o Financiera Alemán de Pauline Hoffmann Deuts Bank Mittelsteasse 97 40721 Hilden Deutschland, Filialnummer: 300, Cuenta 4312005m ubicada en el extranjero, con las siguientes facultades solicitar información sobre mi cuenta bancaria incluyendo saldos, movimientos, estados de cuenta y cualquier otro documento relacionado con las mismas, actualizar mis datos personales ante la Institución Bancaria, recuperar o crear nuevas claves para acceder a mis cuentas bancarias, realizar movimientos financieros tales como depósitos retiros, transferencias y pagos, abrir y cerrar cuentas bancarias si lo considera necesario para proteger mis intereses ejercer cualquier otra acción necesaria para la protección y administración de mis bienes financieros depositados en Instituciones bancarias extranjeras.
Por auto de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN, aquí de transito, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° E-80.391.452, y con Número de pasaporte N° NS323D826, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Venezuela, actuando en mi nombre propio y con pleno uso de mis facultades mentales, otorgo el presente poder a favor del ciudadano MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, Número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. Maiwald, Hergenhajnstrasse 14 65193 Weisbaden, para que actúe en mi representación y nombre por ante la Institución Bancaria o Financiera Alemán de Pauline Hoffmann Deuts Bank Mittelsteasse 97 40721 Hilden Deutschland, Filialnummer: 300, Cuenta 4312005m ubicada en el extranjero, con las siguientes facultades solicitar información sobre mi cuenta bancaria incluyendo saldos, movimientos, estados de cuenta y cualquier otro documento relacionado con las mismas, actualizar mis datos personales ante la Institución Bancaria, recuperar o crear nuevas claves para acceder a mis cuentas bancarias, realizar movimientos financieros tales como depósitos retiros, transferencias y pagos, abrir y cerrar cuentas bancarias si lo considera necesario para proteger mis intereses ejercer cualquier otra acción necesaria para la protección y administración de mis bienes financieros depositados en Instituciones bancarias extranjeras. Este poder puede ser revocado por mí en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al apoderado. En ejercicio del presente poder, el apoderado podrá actuar ante la entidad Financiera ubicada en el extranjero, así como ante Organismo Público y privado, que sean necesarios para cumplir con las funciones aquí delegadas. Así lo digo y otorgo, en Carúpano, a la fecha de su Autenticación”.
Omissis…

Ahora bien, cumplida la citación de la parte accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y de este domicilio, previa solicitud de la parte accionante, compareció personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de unificación y mejoras, suscrito por la ciudadana: PAULINE VAN DER HEIJDEN DE HOFFMANN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número No. E-80.391.452, pasaporte Nº NS323D826, y de este domicilio, a favor del ciudadano: MARKUS OLIVER MAIWALD, de nacionalidad alemana, mayor de edad, número de pasaporte N° C5J8WKXLZ, domiciliado en Alemania, M. MAIWALD, HERGENHAJNSTRASSE 14 65193 WIESBADEN, aquí de transito. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (24/09/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 0980-2025.
EC/av.