Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, escuchado lo expuesto por el adolescente y la solicitud de las partes, este Tribunal revisadas las actuaciones observa se observa ; PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva cumplirá con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, las cuales consistirán en someterse a orientación y supervisión del ente que designe el Tribunal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 25-02-2014 hasta el 15-12-2014, por un la.....