REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000035
ASUNTO : RP01-D-2015-000035
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista el acta de esta misma fecha en la causa No. RP01-D-2015-000035, al ciudadano: xxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso DE UN AÑO Y OCHO MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ DIAS, , las cuales consistirán en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual, en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la Defensora Publica Primera y el ciudadano xxxxxxxxxxxx, se explico el motivo del acto y se conminó al sancionado a que informe los motivos por los cuales, no estaba asistiendo al Programa de Libertad asistida, sino solo a la psicóloga, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sancionado: xxxxxxxxxx, expuso: “yo he estado asistiendo donde la psicóloga, pensé que solo era con ella que tenia que presentarme, no sabia que también tenia que ir allá y he traído constancias a la defensora, también estoy trabajando, pero ya empecé de nuevo a ir al SAPINAES. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Primera, expuso: “Consigno constancia de presentación del programa de libertad asistida de fecha 24-09-2015, de asistencia a la psicóloga y de trabajo correspondiente al sancionado a los fines de acreditar el cumplimento de la sanción de libertad asistida, por cuanto el mismo ha estado cumpliendo las medidas. Asimismo solicito se actualice cómputo de la sanción.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Visto lo manifestado por la defensa y revisado el expediente se evidencia que ha cumplido, por lo tanto estoy de acuerdo que se realice computo el sancionado y se acuda al Programa de Libertad asistida y no solo donde la psicóloga.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, escuchado lo expuesto por el adolescente y la solicitud de las partes, este Tribunal revisadas las actuaciones observa se observa ; PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL LARES, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva cumplirá con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, las cuales consistirán en someterse a orientación y supervisión del ente que designe el Tribunal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 25-02-2014 hasta el 15-12-2014, por un lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la privación, dos (02) meses y diez (10) días. TERCERO: El fecha 15-12-15, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de dos (02) meses y diez (10) días, debiendo cumplir dicha medida además de la LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y en la misma fecha se declino la competencia a este juzgado y se impuso al sancionado el 13-02-15, que debía asistir al SAPINAES, cada dos (02) meses y trabajar o estudiar. CUARTO: En fecha 10-09-15, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta y se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta mayo 2015, cinco (05) meses, y si debe UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, aun le falta UN (01) AÑO TRES (03) MESES, considerando el lapso que ha asistido ante la psicóloga. QUINTO: Actualmente el sancionado ha continuado con el cumplimiento de la sanción durante los meses de junio a septiembre de 2015, por cuatro (04) meses y si le faltaba UN (01) AÑO TRES (03) MESES, aun le falta por cumplir once (11) meses de la medida de libertad asistida, por lo que debe continuar cumpliendo con la medida de libertad asistida en el Programa de Libertad Asistida, ubicado en la Urbanización Sucre, a cumplir el resto de la sanción, por un lapso de once (11) meses. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxx, sea reincorporado al Programa de Libertad Asistida, por el lapso de once (11) meses donde acudirá cada dos meses, en virtud que este Tribunal le considero el tiempo que el mismo se venía presentando solo ante la Psicóloga adscrita a esa Institución. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOANALMY ROMAN