REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000090
ASUNTO : RP01-D-2012-000090
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx y xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxx y xxxxxxxl; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Mirna Veliz Rivas; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 28/07/2014, los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxx, fueron sancionados por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Mirna Veliz Rivas; quedando obligados a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxx, estuvieron detenidos un (01) día, a saber, del 19/03/2012 hasta el 20/03/2012, día de detención que se computa y resta al lapso de la medida de reglas de conducta que deben cumplir por el lapso de seis (06) meses,
TERCERO: El sancionado xxxxxxxxx, consigno constancia de trabajo expendida por el Registro civil de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, que lo acredita como trabajador independiente, comerciante, en el Sector Cachamaure, de pescado, de fecha 24-09-2014, por lo que se computa desde el auto de ejecución de sentencia 08-08-2014 al 24-09-2014, cumplió UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y si debe cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, aun le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y el sancionado xxxxxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx y xxxxxxxx; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Mirna Veliz Rivas; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxx al 24-09-2014, cumplió UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y el sancionado xxxxxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29), cumplen los sancionados xxxxxxxxx y xxxxxxxx y se determino que xxxxxxxxx al 24-09-2014 (FECHA DE LA CONSTANCIA), ha cumplido UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS y el sancionado xxxxxxxxx, le falta por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29), y se determino que al 24-09-2014 (FECHA DE LA CONSTANCIA), ha cumplido UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, por lo que DE INMEDIATO debe consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29), y se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, por lo que DE INMEDIATO debe consignar constancia de estudio o trabajo actualizada, en caso contrario podría revocarse la medida conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Roman