Por todas las razones explanadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, solicitada por los ciudadanos ELÍAS JOSÉ HERNÁNDEZ Y MARY CARMEN GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.872.626 y 6.904.212, respectivamente, a favor de la niña Omissis, de conformidad con los artículos 406, 409, 411, 414, 415, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el 501, 504 y 505, ejusdem. Se ordena la inscripción en el Registro Civil, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 de la Ley Ejusdem (LOPNNA), a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento, donde el adolescente adoptado llevara los apellidos de la adoptante.-