REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 10.843.13.-
SOLICITANTES: VANESSA JOSEFINA MALAVE PLAZA Y
ANIBAL SALOMON MARTINEZ DUARTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA MALAVE PLAZA Y ANIBAL SALOMON MARTINEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.413.587 y 17.582.873. Respectivamente, domiciliados en Urb. Nuestra Señora del Carmen de Canchunchù Viejo Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por la abogada Maria Alejandra Olivier, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.154; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los niños ya identificado sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, en virtud de que los niños quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, el padre podra visitar a sus hijo en forma amplia, podra sacarlos en horas de la mañana y regresarlos en hora de la tarde esta ultima en que estará obligado a reintegrarlos en la residencia de la madre, sin que ambos den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras o de obras o de cualquiera otra naturaleza y también podra compartir con ellos algunos fines de semana, pasaran el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones quince días con el padre y quince con la madre, en el mes de diciembre sera alternativo si pasan el 24 con la madre el 31 con el padre y asi viceversa y el cumpleaños de lo pasara con su madre y con su padre en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2000,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre el pago sera el doble. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP: N° 10.843.13.-
JMG/drm/sjr
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