en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su tía materna la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: 4.620.788, quien reside en Brasil, sector I, vereda 74, casa n° 03, cumana Estado Sucre.- El adolescente debe permanecer en la residencia de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNADEZ