REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° TI1-(TP1-2901-06)

PARTE SOLICITANTE: MARY JOSE TENIAS MAIZ, titular de la cedula de identidad n°: 12.666.857 con domicilio en el Barrio El Pinar, sector G, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana , MARIANNA DE LOS ANGELES BLONHM, para que sea ejercida por la tía materna ciudadana YOLEIDA GUILLERMINA MAYS FRONTADO, titular de la cedula de identidad n°5.076.784, con domicilio en Bebedero 4, bloque 2, apto 01-01, primer piso, Cumana, Estado Sucre.- Este tribunal observa hasta la fecha se realizo el informe social a la tía materna ciudadana YOLEIDA MAYS remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana YOLEIDA MAYZ tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña beneficiaria de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente, consta en el folio veintiuno (21), la autorización dada por el padre de la niña para su colocación familiar y en el folio veintidós (22) consta la aceptación de la ciudadana YOLEIDA MAIZ en cuidar, educar y querer a su sobrina y brindarle todo lo necesario para su subsistencia.

Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su tía materna la ciudadana YOLEIDA GUILLERMINA MAYZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad número: 5.076.784, quien reside Bebedero 4, bloque 2, apto 0101, primer piso, Cumana Estado Sucre. La niña debe permanecer en la residencia de la ciudadana YOLEIDA GUILLERMINA MAYZ FRONTADO. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.



ASUNTO: Nº TI1(TP1-2901-06)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: MARY TENIAS -
BENEFICIARIA:
JSSR.-