REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1(TP1-2990-06)
PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio publico, a requerimiento de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 4.620.788, domiciliada en Brasil, sector I, vereda 74, casa n° 03, cumana Estado Sucre.-
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, para que sea ejercida por ella misma como su tía materna, titular de la cedula de identidad Nº 4.620.788 con domicilio en Brasil, sector I, vereda 74, casa n° 03, Cumana, Estado Sucre.- Este tribunal observa que se realizo el informe social a la solicitante ciudadana MARIA HERNANDEZ remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana MARIA HERNANDEZ tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a los adolescentes beneficiarios de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente y para el momento de sentenciar, es claro, que la colocación familiar puede aplicarse solo al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la minoría de edad de este, que lo ampara la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ende este circuito Judicial. En cuanto a la ciudadana ADRIANA MEJIAS HERNADEZ, sale del amparo de la Ley.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo su tía materna la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número: 4.620.788, quien reside en Brasil, sector I, vereda 74, casa n° 03, cumana Estado Sucre.- El adolescente debe permanecer en la residencia de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNADEZ, ya identificada. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Mayo. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
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