REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1-(TP1-2756-06)
PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio sucre del Estado sucre a requerimiento de la ciudadana KEILA RIVAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.743.018, domiciliada en el Barrio San Martín, Av. Carúpano, n° 28, Cumana Estado Sucre.-
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana, KEILA RIVAS DE SALAZAR, para que sea ejercida por ella misma , titular de la cedula de identidad Nº 15.743.018 con domicilio en el barrio San Martin, n° 28, Cumana, Estado Sucre.- Este tribunal observa que se realizo el informe social a la solicitante ciudadana KEILA RIVAS DE SALAZAR remitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial donde concluyo, que la ciudadana KEILA DE SALAZAR tiene la idoneidad para ser familiar sustituta, es estable emocionalmente y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a la niña beneficiaria de la colocación familiar, siguiendo el estudio del expediente y para el momento de sentenciar, es claro, que la colocación familiar puede aplicarse a la niña antes mencionada.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirá ejerciendo s la ciudadana KEILA RIVAS DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 15.743.018, quien reside en el Barrio San Martín, N° 28, cumana Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ.En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº TI1(TP1-2756-06)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: DIMARSI PATIÑO.-
BENEFICIARIA:
JSSR.-
|