Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, actuando con el carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-P-2006-000992, seguida al acusado BERNARDO SABINO COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.645.147, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 405, numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 281, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIELBA THAÍS MILLÁN CEDEÑO, y ordena la remisión de las presentes actuacion.....