Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANAHI DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MORENO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.930.458 y V-4.688.447 respectivamente, y domiciliados la primera en Araya, Sector Plaza Bolívar, Calle Brión, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en Araya sector la Otra Banda, calle Mole de Piedra, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la profesional del Derecho LUISA FIGUEROA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.139, y de éste domicilio. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Seis (06).....