REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 14/07/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los Ciudadanos: ERENDIRA DEL VALLE ORTIZ DE OCANTO y CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de e dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.267.327 y V-11.381.149, respectivamente, y domiciliados la primera en Araya, Sector Plaza Bolívar, Calle Brión, Casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y el Segundo en esta Ciudad de Cumaná, en la Urbanización Sergio Pandozzi, Calle N° 4, Casa N° 3, del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA FIGUEROA GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.139; respectivamente, mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo “Cruz Salmerón Acosta” del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 105, que cursa en autos al folio Tres (3), marcada con la letra “A”.
Continúan alegando los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio se residenciaron en Araya, Sector Plaza Bolívar, con los padre de ERENDIRA DEL VALLE ORTIZ DE OCANTO, que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos algunos, y que durante el primer mes de matrimonio sus vida en común transcurrió en un ambiente de armonía y con mutuo entendimiento, a partir del Tres (03) de Febrero de Dos Mil (2000) surgiendo entre ellos desavenencias que conllevaron a una separación de hechos de sus vidas en común, cesando desde entonces toda vinculación personal, situación que se mantuvo hasta la presente fecha y es por esta razón que acuden a este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la “Ruptura prolongada de la vida en común” por más de Cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y que dentro de la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 07/04/2005, ordenándose notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 18/04/2005, según se evidencia del folio Nueve (09) del presente expediente.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Altagracia del Municipio, Sucre del Estado Sucre en fecha Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).
1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo; y que en el tiempo que duró su unión Conyugal no adquirieron bienes.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos ERENDIRA DEL VALLE ORTIZA DE OCANTO y CESAR JOSE OCANTO MUÑOZ, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo “Cruz Salmerón Acosta”, del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6166.05
YOdC/mc.-
|