REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

VISTOS


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ANAHI DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MORENO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.930.458 y V-4.688.447 respectivamente, y domiciliados la primera en Araya, Sector Plaza Bolívar, Calle Brión, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en Araya sector la Otra Banda, calle Mole de Piedra, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la profesional del Derecho LUISA FIGUEROA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.139, y de éste domicilio; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Seis (06) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Copia certificada del Acta de Matrimonio anexada marcada “A” que cursa en autos al folio Tres (03) del presente expediente.
Asimismo, alegan los solicitantes que desde el día Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial. Igualmente manifestaron que en esa unión conyugal no procrearon hijos, ni se obtuvieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Cinco (2005).

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Seis (06) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre

1.2.- Que en dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron en la comunidad conyugal bienes de fortuna.

1.3.- Y que están cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ANAHI DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ALBERTO JOSÉ MORENO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.930.458 y V-4.688.447 respectivamente, y domiciliados la primera en Araya, Sector Plaza Bolívar, Calle Brión, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en Araya sector la Otra Banda, calle Mole de Piedra, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la profesional del Derecho LUISA FIGUEROA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.38.139, y de éste domicilio. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Seis (06) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nro. 6154.05
YOdC/mvyf.-