REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
VISTOS.
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 14/07/2004, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los Ciudadanos: MIGUEL EDUARDO SALAZAR y YEMILET DEL VALLE CASTILLO MAICAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.652.637 y V-8.640.203, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780; respectivamente, mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 172, que cursa en autos al folio Tres (3), marcada con la letra “A”.
Continúan alegando los solicitantes, que durante esa unión conyugal procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre EDDISON EDUARDO SALAZAR CASTILLO, de Dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 35, que cursa en autos al folio Cuatro (4), marcada con la letra “B”, y que en el tiempo que duró su unión Conyugal no adquirieron bienes, que establecieron su último domicilio conyugal en esta Ciudad de Cumaná, en la Urbanización Bebedero, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que al inicio de su unión matrimonial mantuvieron una relación normal, amistosa, hasta que su vida en pareja se fue haciendo monótona, convirtiéndose en continuas desavenencias que cada día se hacían más frecuentes.
Pero es el caso, que en fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, hasta la fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y es por esta razón que acuden a este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 07/12/2004, ordenándose notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 18/04/2005, según se evidencia del folio Nueve (09) del presente expediente.
Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Altagracia del Municipio, Sucre del Estado Sucre en fecha Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).
1.2.- Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo; y que en el tiempo que duró su unión Conyugal no adquirieron bienes.
1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
II
Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO SALAZAR y YEMILET DEL VALLE CASTILLO MAICAN, ampliamente identificados en autos. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio, Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6114.04
YOdC/mc.-
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