Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Iván Alberto Glod Brito, Venezolano, natural Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 27/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.133, hijo de Patricio Glod y Luisa Brito y residenciado en La Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), y Ocho,(8), meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 3 y 6 y 286 respectivamente del código penal, en per.....