REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9396-17
SOLICITANTES: XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON Y
LUIS ANTONIO VILLALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON Y LUIS ANTONIO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.538.424 y 15.742.190, domiciliados, la primera en la Llanada Sector 2, Vereda 29, Casa Nº 8, y el segundo en la Sabanita, Vía los Apures, Casa Nº 9, Cumaná, estado sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 84.211. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Bolivariano, Vía los Ipures, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años, , tal como se evidencia en el acta de nacimiento de Nro 4397.
Manifiestan los solicitantes que se separaron en de fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Once 2011, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON Y LUIS ANTONIO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.538.424 y 15.742.190, domiciliados, la primera en la Llanada Sector 2, Vereda 29, Casa Nº 8, y el segundo en la Sabanita, Vía los Apures, Casa Nº 9, Cumaná, estado sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 84.211, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON Y LUIS ANTONIO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.538.424 y 15.742.190, domiciliados, la primera en la Llanada Sector 2, Vereda 29, Casa Nº 8, y el segundo en la Sabanita, Vía los Apures, Casa Nº 9, Cumaná, estado sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio SIXTO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 84.211. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 05. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años, se establece:
PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres. y la Custodia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años, se establece:, la ejercerá la madre, ciudadana XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON, antes identificada.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano LUIS ANTONIO VILLALBA, suministrara la cantidad de 14.400 bolívares mensuales, los cuales se le entregaran a la progenitora del niño la ciudadana XIOMARYS NOHEMI MARIN RONDON, así mismo de manera conjunta ambos progenitores cubrirán en un cincuenta (50%) por ciento demás gastos, tales como las medicinas, escolaridad, juguetes en navidad, entre otros.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: de mutuo acuerdo los padres establecen el siguiente régimen, los días de semana comprendidos entre lunes a jueves lo pasara con la madre y los días de viernes a domingo con el padre. Así mismo el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con su madre, carnavales lo pasara con el padre y semana santa con la madre, en navidad pasara el día 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, alternándose cada año dichas fechas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9396-17
MEGL/gerardo
SENTENCIA: DEFINITIVA
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