este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados BUANDA CELENIA CAMPOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.719.754, residenciada en esquina Abanico-Socorro, Callejón Sevilla, casa Nº 11, Caracas; y ROMAN CHAMORRO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.555.317, residenciado en 4ta Av. Con 3era Transversal, Edif. Sienta Palace, Apto. 17, Caracas; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por la Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en relación con el artículo 417 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ROMAN CHAMORRO GUERRA, (también identificado .....