REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 24 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000289
ASUNTO: RP11-D-2012-000289

AUTO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA.-

Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0375-2013, suscrito por la Abg. Moraima Goyo Martínez, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual realiza solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Química Nº 9700-162-T-0532-12, suscrita en fecha 02-10-2012, por la Dra. Yrisluz Landaeta, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II y la Lic. Yojaira Sánchez Bioanalista, Experto Profesional I, la cual guarda relación con la investigación Seguida al adolescente:”OMISIS”, según Causa Nº 19-2C-DPIF-F6-0174-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: Cuatrocientos miligramos (400mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA, y Cuatrocientos ochenta y cinco miligramos (485mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia. Líbrese las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. RORAIMA ORTÌZ