REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 10373-13.
SOLICITANTES: ÁNGEL JESÚS LAREZ Y LISBETH BERMÚDEZ BERMÚDEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ÁNGEL JESÚS LAREZ Y LISBETH BERMÚDEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.14.856.002 y 17.785.551, respectivamente, domiciliados el primero en Guaca, avenida principal, sector Puerta de Taquiere, casa N° 33, y la segunda en Guaca, avenida principal, sector Puerta de Taquiere, casa s/n, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Omisis.-

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, de forma quincenal suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).

SEGUNDO; En los meses de Agosto y Septiembre suministrará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).

CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropas, calzados, Medicinas, medicamentos y servicios Médicos, previa presentación de facturas.

QUINTO: Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la progenitora.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría, presentó copia certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, ÁNGEL JESÚS LAREZ Y LISBETH BERMÚDEZ BERMÚDEZ, antes identificados, en la sede de la Defensoría del Municipio Bermúdez, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.013.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: En Guaca, avenida principal, sector Puerta de Taquiere, casa s/n,, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10373-13.
JMG/drm/am.-