este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por la Fiscalía como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS FELIX OLIVEROS ROMEROS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 01, quinta Fredanys, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal.
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