Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 08 de febrero de 2006, contra los ciudadanos Susjey Jiménez y Antonio José Bastardo, quienes residen en Calle La Marina, Casa N° 49, Sector Puertos de Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por el delito Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la niña XXXXX; en virtud de denuncia planteada por su padre Conrado López Noda, con cédula de identidad N° 4.428.266, residenciado en Urbanización Campo Claro, Segunda Calle, casa N° 15 de Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se encuentra evidentemente pr.....