ACUERDA PRIMERO:l Acuerdo Reparatorio propuesto por los acusados DIEGO GOMEZ, JUAN CARLOS AGUILERA y CARLOS RONDÓN y aceptado por la victima, por la comisión del Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano Antonio José González, en consecuencia, en lo que respecta al acusado DIEGO GOMEZ, se acuerda la extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6, y 318, ordinal 3, ambos del C.O.P.P. en lo que respecta a los ciudadanos JUAN CARLOS AGUILERA y CARLOS RONDON, se acuerda Suspender el Proceso, hasta el cumplimiento total de la obligación, es decir hasta el 3 de Mayo del 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del C.O.P.P. En lo que respecta al acusado DIEGO GOMEZ, se acuerda su Libertad y en lo que respecta a JUAN CARLOS AGUILERA y CARLOS RONDON, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva .....