REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002168
ASUNTO: RP11-P-2006-002168
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO
Verificada Audiencia Preliminar el día de hoy, 24 de Abril del 2007, donde el Fiscal (a) Primero del Ministerio Público Dra. Elvismary Hernandez, presentó formal acusación en contra del ciudadano Héctor Luis Rodríguez Torres, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tamara del Valle Caripe. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público.- A continuación la Representante Fiscal procedió a realizar una narrativa de los hechos ocurrido en fecha 14-07-06, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio. Solicitó se admitida la Acusación, así como que se declare la admisión y pertinencia de los medio de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico y se pronuncie el correspondiente auto de apertura a Juicio. Igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado Héctor Luis Rodríguez Torres.
Seguidamente la Juez cedió la palabra al acusado , previa imposición del delito por el cual se le acusó, y del procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del C.O.P.P y asimismo se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse HECTOR LUIS RODRIGUEZ FLORES, quien manifestó: “… Yo no tengo nada que ver con eso, digo lo mismo que yo siempre he dicho aquí, me trasladaba en una buseta de Charallave, donde una funcionarios al rato, cuando vieron que la buseta iba a salir al rato, llegaron dos funcionarios, y subieron a la buseta y comenzaron a ver dentro de la buseta, ya que la muchacha dice que era por la camisa el muchacho, luego me chequean me revisan y no me dicen nada, luego me llevaron a la policía…”
Seguidamente la Juez cedió la palabra al Defensor Público Abg. José Luis García, quien expuso: “…La Defensa solicita se desestime la presente acusación fiscal, Por cuanto considera que no existen suficientes elementos que lleven a la convicción de que mi representando es el responsable del delito que se acusa, hay una declaración la cual obviamente mi representado es reconocido por la ropa que usaba, al momento de su detención, razón de que la misma personas que declara observaron el momento de su detención, naturalmente al observarlo completamente tenían que dar las características tanto de la persona como de la ropa que portaba al momento de rendir la declaración, que fue posterior a la detención, solicitud que hago conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera la defensa que no es pertinente esta prueba, por cuanto ya fue visto mi representado. Ahora bien solo en el caso que el Tribunal no comparta mi solicitud de desestimación y ordene la apertura a Juicio, me adhiero a las pruebas que presente el Ministerio Publico, de conformidad el Principio de Comunidad de las Pruebas, solicito copias simples de la presente acta, y de la acusación y sus anexos…”
DISPOSITIVA
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas, ofrecidas por la Fiscal Primero del Ministerio Público, y la adhesión de las Defensa, por ser pertinentes, útiles y necesarias de conformidad con el artículo 330, ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, Natural de Carúpano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-10-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.382, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marisela Rodríguez Flores y Deciderio Acosta, domiciliado en el Charcal, por la Capilla, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y mi mamá en calle El Tigre, por el lado del cerro, Casa de color rosado, Carúpano Estado Sucre, en consecuencia SE NIEGA la solicitud de la defensa de desestimación de la misma por considerar que la misma no es procedente; asimismo SE ORDENA la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra del ciudadano Héctor Luis Rodríguez Torres, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Tamara del Valle Caripe, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesaria a los fines de remitir el asunto a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas las partes. Se deja constancia que el Acusado se encuentra actualmente en libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Ygnacio López
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